Corresponden a:
Honorarios de los abogados y procuradores correspondientes a su defensa personal.
Costas judiciales que, sin constituir sanción penal, le fueren impuestas.
Monto de las fianzas que, para garantizar su libertad provisional, le fueren exigidas por la autoridad policial o judicial.
Exclusiones:
La defensa y las fianzas que tengan por origen un siniestro excluido o no amparado por la cobertura “responsabilidad civil” de la póliza.
Las sanciones personales pecuniarias o multas que le fueren impuestas al asegurado o conductor.
Los pagos de honorarios, costas y gastos judiciales o extrajudiciales efectuados sin consentimiento de la compañía.
En caso que el asegurado o conductor autorizados se vea en la obligación de depositar fianzas ante la autoridad policial o el juzgado correspondiente para obtener su libertad provisional, antes de haber podido denunciar el siniestro y que se designe el abogado que se encargará de su defensa