Rige según cobertura Código POL 1 2013 0562 de la S.V.S.
La cobertura corresponde a la de robo de objetos contenidos en el interior del vehículo asegurado.
El robo, sea con fuerza en las cosas o con violencia en las personas, de objetos contenidos al interior del vehículo asegurado, señalados genéricamente como objetos asegurados en estas condiciones particulares, y hasta el límite señalado.
En este caso la compañía podrá actuar persiguiendo las responsabilidades del caso. Es condición para la indemnización de esta cobertura, que el asegurado inicie las acciones legales que corresponda en contra del responsable.
Los objetos asegurados son los siguientes:
Una cartera.
Una billetera.
Un par de lentes de sol
Un par de lentes ópticos.
Un celular.
Un bolso o maletín.
Una silla de auto de bebé.
Un coche de bebé.
Un reproductor de música.
El monto asegurado máximo es de $ 210.000 por evento.
Número de Eventos al año: 2.
En caso de siniestro de robo de objetos asegurados contenidos en el vehículo asegurado, el asegurado o conductor estará obligado a dejar constancia inmediata de los hechos en la unidad policial más cercana, salvo en caso de imposibilidad física debidamente justificada, y a tomar las providencias del caso para el debido resguardo del vehículo y de sus accesorios, sin perjuicio de lo anterior, la compañía exigirá que el asegurado efectué la denuncia respectiva ante la autoridad competente.
El asegurado o conductor deberá dar aviso por escrito a la compañía en forma inmediata, salvo fuerza mayor.
Es requisito indispensable para obtener la indemnización en este caso, que el asegurado o reclamante presente todos los siguientes antecedentes a la compañía en una o más oportunidades, las que en conjunto no podrán exceder de 30 días:
Formulario de aviso del siniestro a la compañía, firmado por asegurado y presentado a la compañía en forma inmediata al robo, salvo caso de fuerza mayor.
Copia de documento que identifique al asegurado.
Documento de identificación del vehículo asegurado.
Declaración jurada simple con el relato de los hechos e identificación de los elementos sustraídos con ocasión del robo.
Copia de la constancia inmediata de los hechos realizada en la unidad policial más cercana.
Copia de la denuncia efectuada ante alguna autoridad competente (carabineros de Chile, investigaciones de Chile, tribunales, ministerio público), en la cual se encuentren identificados los objetos robados.
Copia, cuando corresponda, de la denuncia por escrito efectuada ante la compañía de telefonía móvil que corresponda, con indicación expresa de bloqueo de la línea telefónica, clave de bloquea e identificación del aparato robado (modelo y serie.)
Cualquier otro antecedente requerido por la compañía que resulte indispensable para realizar la liquidación del siniestro.
Estos documentos deben ser presentados en cualquier sucursal de la compañía a lo largo del país.
Los avisos de siniestro deben ser firmados personalmente por el asegurado, por su representante legal en el caso de corresponder a una persona jurídica o por el conductor del vehículo.
En caso de robo de objetos asegurados, contenidos al interior del vehículo asegurado, se indemnizara su valor a nuevo, sujeto al límite señalado en las condiciones particulares y una vez denunciado el siniestro de la forma señalada en el artículo 13 del condicionado general POL 1 2013 0562.
La compañía estará facultada, a su exclusiva opción, para indemnizar en dinero la perdida de los objetos robados, o bien reponerlos por otros de similares características.
Chofer, más vehículo de reemplazo por mantención
Límite un evento al año, por un día, copago $4.000 pesos + TAG por auto reemplazo categoría mediana.
Vehículo de reemplazo para catalíticos en caso de restricción vehicular (solo en Chile)
Por motivo de pre-emergencia o emergencia ambiental declarada por el gobierno. Límite un evento al año, por un día con un copago de $4.000 pesos + TAG por auto reemplazo categoría mediana.
Conductor profesional para revisión técnica (Sólo en Chile)
Consiste en el traslado y realización de la revisión técnica obligatoria clase B en el mes correspondiente por placa patente, en plantas de revisión técnica autorizadas. Incluye el pago de la revisión técnica en el mes que corresponde, para el vehículo asegurado con tope de UF 1.
Límite: UF 1 por evento. Máximo 1 evento al año
Conductor por Ley de Alcoholes (Sólo en Chile)
En caso de estar el cliente imposibilitado para conducir el vehículo asegurado en caso de ingesta de alcohol, será trasladado en su vehículo por un chofer profesional hasta su domicilio. Límite dos eventos al año, excluyendo navidad, año nuevo, fiestas patrias y feriados aledaño.s
Servicio revisión mecánica pre-viaje a domicilio (Sólo en Chile)
Es una revisión preventiva de los niveles del autos (frenos, neumáticos, líquidos, frenos, entre otros) La solicitud de agendamiento debe ser hecha con 7 días corridos de anticipación.
Límites: Máximo 2 eventos al año
Gasfitería
En caso de rotura o desperfecto accidental de cañerías, estanques de artefactos sanitarios, llaves u otras instalaciones fijas de agua ubicadas dentro del inmueble del asegurado.
Límites: UF 1,5 por evento Máximo 2 eventos al año.
Electricidad
En caso de interrupción o ausencia del suministro de energía eléctrica proveniente de falla, avería o desperfecto en las instalaciones propias del inmueble del asegurado.
Límites: UF 1,5 por evento Máximo 2 eventos al año.
Cerrajería
En caso de pérdida de llaves del domicilio del asegurado, el servicio de asistencia enviará con la mayor prontitud posible el personal técnicamente calificado para realizar la reparación y/o reponer el correcto funcionamiento de la chapa o cerradura.
Límites: UF 1,5 por evento Máximo 2 eventos al año.
Cristalería
En caso de la rotura de vidrios o cristales de cierre (perimetrales externos) del inmueble del asegurado, se realizará la reparación o reposición de dichos vidrios o cristales.
Límites: UF 1,5 por evento Máximo 2 eventos al año.